Casa De La Mujer
Consultoría
Términos de referencia
Consultoría
Investigación y diseño de documento sobre las barreras, buenas prácticas y desafíos en el acceso a la justicia de mujeres y niñas
Introducción
El acceso de las mujeres, las niñas, adolescentes, jóvenes y personas de las diversidades sexuales a la justicia, es un derecho fundamental que se plasma en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Bloque de Constitucionalidad y las normativas de protección de los derechos particulares de las mujeres, las niñas, lxs jóvenes y personas de las diversidades sexuales.
Existe la Ley 348, Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencias, en su artículo 3, sostiene: el Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón del género.
La misma norma en su acápite de principios y valores señala, la igualdad entre las mujeres y los hombres, la inclusión, el trato digno, la equidad social, la eliminación de todas las formas de discriminación, la convivencia pacífica, entre otros principios, absolutamente necesarios para la eliminación de la cualquier forma de violencia cometida contra las mujeres, las niñas y personas de la diversidad sexual.
La Ley 045, contra toda forma de discriminación y racismo recoge el concepto de acción afirmativa como el deber que tiene el Estado para formular políticas públicas adoptadas en favor de sectores de la población en situación de desventaja y que sufren discriminación en el ejercicio y goce efectivo de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado y en los instrumentos internacionales.
En atención a las normativas que protegen los derechos de las mujeres, las niñas, las adolescentes, las diversidades sexuales y genéricas, Casa de la Mujer, invita a las profesionales abogadas o de alguna rama social, a postularse para la realización de un estudio sobre las barreras, obstáculos, buenas prácticas y desafíos para el acceso a la justicia de las personas sobrevivientes de la violencia en razón de su género o identidad genérica.
Justificación del estudio
Se debe lograr el involucramiento de las y los servidores públicos de la ruta de atención a las sobrevivientes de la violencia en razón de género, así como los delitos denominados de odio, porque no existen razones que expliquen el ataque a las personas de la población LGTBIQ+, en la elaboración de un estudio que identifique los impedimentos para acceder a la justicia, debido a procedimientos complicados en la aplicación de las leyes, ausencia de conocimientos de lxs servidorxs públicos, problemas culturales (sesgos de género) y dificultades de las mismas sobrevivientes o de sus familias, de tal manera, que no existan motivos para no colaborar a las sobrevivientes en el acceso a la justicia.
Objetivo de la consultoría
Diseñar, facilitar y elaborar una investigación, sobre las barreras, buenas prácticas y desafíos para el acceso a la justicia de mujeres y niñas, víctimas de la violencia, a partir de un proceso de diálogos y consensos que incluyan a jueces, fiscales y autoridades que intervienen en la atención, judicialización y sanción de estos hechos en el sistema de justicias.
Objetivo específico
- Elaborar y aplicar una metodología de recolección y sistematización de información secundaria y primaria de percepciones de la sociedad civil, como también autoridades que intervienen en la atención, judicialización y sanción de los hechos en el sistema judicial.
- Desarrollar el análisis que identifique y explique los avances, desafíos y cuellos de botellas que enfrentan las sobrevivientes de la violencia al momento de acceder a la justicia, como también que incluya las percepciones de las autoridades que intervienen en la atención judicial.
Actividades
- Reuniones de coordinación con la responsable del proyecto en Casa de la Mujer
- Plan de trabajo
- Revisión de los contenidos normativos
- Información primaria y secundaria procesada en archivos digitales
- Presentación de aspectos relevantes, conclusiones y recomendaciones del estudio, y recolección de sugerencias de ajuste
- Entrega del producto final
Compromiso de protección y seguridad de la información
La consultora/or será responsable y se comprometerá a cumplir con todas las normas y políticas de protección de Casa de la Mujer y Diakonia, durante el desarrollo, vigencia y posterior de la consultoría.
Propiedad Intelectual
Casa de la Mujer será propietaria de todos los derechos de propiedad intelectual y demás derechos de propiedad, incluyendo sin limitación patentes, derechos de autor, marcas registradas respecto a los productos o documentos y otros materiales que tengan una relación directa con o sean producidos, preparados y obtenidos como consecuencia del o la puesta en marcha del contrato.
Obligación de confidencialidad
El o la consultor/ a debe mantener confidencialidad absoluta respecto a la información que conozca, durante la prestación de sus servicios en la materia de la presente consultoría, por lo que la información será utilizada únicamente para
los fines de la consultoría, quedando prohibido cualquier tipo de reproducción, publicación, difusión, disertación o divulgación pública o con terceros, por cualquier medio verbal y/o escrito.
Requisitos para el/la consultor/a:
Los, las y Les postulantes deben de cumplir con los requisitos mínimos:
Formación Académica
- Licenciado/a en ciencias jurídicas o sociales.
- Conocimiento en materia de derechos humanos, protección de la niñez y prevención de la violencia en razón de género.
- Amplia experiencia (al menos 2 año) desempeñando funciones similares a las requeridas para el desempeño de este cargo, con especial referencia al enfoque de Derechos Humanos, derechos de la niñez, juventudes y la Igualdad de Género.
Documentos que debe de presentar el/la Proponente:
Para su postulación, el/las proponentes deberán presentar la siguiente documentación:
1) Carta de Presentación y motivación
2) Propuesta de Plan de Trabajo
3) Propuesta económica que deberá incluir todos los gastos logísticos de transporte, pasajes, viáticos que vaya a realizar el/la consultor/a.
Las y los interesados deben dejar sus propuestas hasta el 10 de abril en oficinas de Casa de la mujer ubicado en el tercer anillo interno, avenida Hernando Sanabria, Zona 4 de noviembre, o enviar al correo electrónico institucional: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla.
Casa de la Mujer con el apoyo de Diakonia y el fondo de Suecia Sverige
Consultoría
Términos de referencia
Consultoría
Diseño e implementación de mecanismo informativo integral
sobre la violencia en razón del género
Introducción
El acceso de las mujeres, las niñas, adolescentes, jóvenes y personas de las diversidades sexuales a la justicia, es un derecho fundamental que se plasma en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Bloque de Constitucionalidad y las normativas de protección de los derechos particulares de las mujeres, las niñas, lxs jóvenes y personas de las diversidades sexuales.
Existe la Ley 348, Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencias, en su artículo 3, sostiene: el Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón del género.
La misma norma en su acápite de principios y valores señala, la igualdad entre las mujeres y los hombres, la inclusión, el trato digno, la equidad social, la eliminación de todas las formas de discriminación, la convivencia pacífica, entre otros principios, absolutamente necesarios para la eliminación de la cualquier forma de violencia cometida contra las mujeres, las niñas y personas de la diversidad sexual.
La Ley 045, contra toda forma de discriminación y racismo recoge el concepto de acción afirmativa como el deber que tiene el Estado para formular políticas públicas adoptadas en favor de sectores de la población en situación de desventaja y que sufren discriminación en el ejercicio y goce efectivo de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado y en los instrumentos internacionales.
En consecuencia, se invita a las/os profesionales y empresas que tengan conocimientos técnicos y sobre todo, sensibilidad social para construir un mecanismo que a modo de un observatorio técnico, jurídico y social pueda mostrar a quien acceda a su uso, las vías que tienen las mujeres, las niñas y la población LGTBI, sin discriminaciones de ninguna clase, para acceder a la justicia y al mismo tiempo, demuestre las buenas prácticas, los cuellos de botella y los actores involucrados, tanto, institucionales como de la sociedad civil.
¿Cuál es la diferencia que tendría este observatorio en relación a otros?
La vigilancia ciudadana y el control social son derechos de todas las personas bolivianas, por lo tanto, el recabar información para la ciudadanía es una acción legal, señalada en la Constitución Política del Estado y la Ley 341, Ley de participación ciudadana y control social, la misma que en su artículo 3, parágrafo 3, sostiene que se debe “garantizar y promover la Participación y Control Social en la provisión y calidad de los servicios públicos”.
Este mecanismo que buscamos diseñar e implementar tendrá las estadísticas cuantitativas sobre la cantidad de denuncias, la clasificación de los delitos, según la denuncia, el procedimiento legal seguido, las respuestas institucionales e información social complementaria, que permita al lector/a imaginarse los contextos social/patriarcales y los estados de precariedad o discriminación étnica que agravan el delito de violencia cometido contra la persona agredida.
Objetivo de la consultoría
Proponer el diseño de un mecanismo de recolección informativa que refleje los hechos (delitos) cometidos en razón de género o por razones de odio, de tal manera, que logre develar la multidimensionalidad de las agresiones, de forma precisa y oportuna para que las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones estales encuentren en éste, una herramienta para la correcta aplicación de las normativas, a partir de la lectura que se puede hacer al derecho desde la perspectiva de género, la inter-seccionalidad, la interculturalidad y la NO discriminación por la razón que fuera.
Objetivo específico
- Diseñar una metodología que combine los contenidos de la normativa que guía el accionar de los y las actoras en la ruta de atención a las sobrevivientes de la violencia en razón del género y la tecnología digital, para ofrecer como producto una plataforma digital que se constituya en un observatorio integral de servicio a la ciudadanía y a la institucionalidad cruceña y boliviana.
- Implementar la metodología y lograr el observatorio integral, digital esperado.
Metodología
Se busca que la consultora/or, en la construcción del observatorio emplee una forma innovadora de monitorear y vigilar el cumplimiento de los deberes que los actores/as, en la ruta crítica de atención a la violencia en razón del género, realizan, según sus competencias legales. Las mujeres con sus demandas y las instituciones con sus respuestas.
La consultora deberá conocer las normativas nacionales y el bloque de constitucionalidad, los cuales protegen los derechos de las mujeres, las niñas, las adolescentes y personas de las diversidades sexuales, para con un lenguaje técnico e inteligente, sin dejar de ser sencillo, facilite la colección de información, según lo esperado en el objetivo de la presente consultoría.
La propuesta técnica deberá ser amigable con el personal encargado de alimentar con informaciones el observatorio y muy amigable con las/os internautas consultantes y usuarios del observatorio. Esto quiere decir de fácil acceso y manejo.
Deberá permitir realizar ajustes o modificar algunas casillas, cuando la experiencia así, lo exija.
La consultora/or debe brindar todas las medidas de seguridad, confidencialidad y un altísimo respeto por todas las informaciones recabadas y contenidas en el observatorio digital, el cual develará la multidimensionalidad de la violencia en razón del género y los comportamientos sociales, de acuerdo al actor/a en cuestión.
Finalmente, la consultora/or deberá considerar que el observatorio digital que construirá, deberá constituirse en una plataforma que promueva la difusión de información, el análisis y las
buenas prácticas en la prestación de servicios de las y los actores de la ruta crítica de atención a la violencia en razón del género.
Actividades
- Reuniones de coordinación con la responsable del proyecto en Casa de la Mujer
- Organización del trabajo
- Revisión de los contenidos normativos
- Diseño de la plataforma del Observatorio Integral Digital sobre la violencia en razón del género
- Entrega del producto final
Compromiso de protección y seguridad de la información
La consultora/or será responsable y se comprometerá a cumplir con todas las normas y políticas de protección de Casa de la Mujer y Diakonia, durante el desarrollo, vigencia y posterior de la consultoría.
Propiedad Intelectual
Casa de la Mujer será propietaria de todos los derechos de propiedad intelectual y demás derechos de propiedad, incluyendo sin limitación patentes, derechos de autor, marcas registradas respecto a los productos o documentos y otros materiales que tengan una relación directa con o sean producidos, preparados y obtenidos como consecuencia del o la puesta en marcha del contrato.
Obligación de confidencialidad
El o la consultor/ a debe mantener confidencialidad absoluta respecto a la información que conozca, durante la prestación de sus servicios en la materia de la presente consultoría, por lo que la información será utilizada únicamente para los fines de la consultoría, quedando prohibido cualquier tipo de reproducción, publicación, difusión, disertación o divulgación pública o con terceros, por cualquier medio verbal y/o escrito.
Requisitos para el/la consultor/a:
Los, las y Les postulantes deben de cumplir con los requisitos mínimos:
Formación Académica
- Licenciado/a en ciencias jurídicas o sociales.
- Conocimiento en materia de derechos humanos, protección de la niñez y prevención de la violencia en razón de género.
- Amplia experiencia (al menos 1 año) desempeñando funciones similares a las requeridas para el desempeño de este cargo, con especial referencia al enfoque de Derechos Humanos, derechos de la niñez, juventudes y la Igualdad de Género.
Documentos que debe de presentar el/la Proponente:
Para su postulación, el/las proponentes deberán presentar la siguiente documentación:
1) Carta de Presentación y motivación
2) Propuesta de Plan de Trabajo
3) Propuesta económica que deberá incluir todos los gastos logísticos de transporte, pasajes, viáticos que vaya a realizar el/la consultor/a.
Las y los interesados deben dejar sus propuestas hasta el 10 de abril en oficinas de Casa de la Mujer, ubicado en el tercer anillo interno, avenida Hernando Sanabria, Zona 4 de noviembre, o enviar al correo electrónico institucional: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla.
Casa de la Mujer con el apoyo de Diakonía y el fondo de Suecia Sverige.
Cuñas radiales
Cuña 1 8M HARTAS
Cuña 1
Cuña 2 8M HARTAS
Cuña 2
Cuña 3 8M HARTAS
Cuña 3
Cuña 4 8M HARTAS
Cuña 4
Cuña 5 8M HARTAS
Cuña 5
Cuña 6 8M HARTAS
Cuña 6
Cuña 7 8M HARTAS
Cuña 7 HARTAS
Cuña 8 HARTAS
Cuña 9 HARTAS
Cuña 10 JUSTICIA PARA LAS MUJERES
Cuña 11 HARTAS DE TANTA INJUSTICIA
Cuña 12
Cuña 13
Cuña 14
Cuña 15
Cuña 16
Contactos
Direcciones útiles:
-Unidad de Víctimas Especiales (UVE)
Prolongación, Calle Campero Nº55 | Telf.: 333-5770
-Defensoría de la niñez y adolescencia
Av. Cesar Cronenbold 156, zona Zoológico
Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM)
- Distrito 1: Sub Alcaldía
3er Anillo Interno, lado Sonilum | Telf.: 345-5098
-Distrito 2: Sub Alcaldía
3er Anillo Externo entre Mutualista y Alemana, Calle Combate Villa Flor | Telf.: 343-5639
-Distrito 3: Sub Alcaldía
3er Anillo y Radial 10, frente a Polanco | Telf.: 347-4514
-Distrito 4: Sub Alcaldía
3er Anillo, frente al Club Hípico | Telf.: 357-1778
-Distrito 5: Sub Alcaldía
Av. Alemana, entre 5to y 6to Anillo, zona Norte | Telf.: 343-1685
-Distrito 6: Sub Alcaldía
Zona Pampa de la Isla, Av. Los Chacos, a 2 cuadras de la Av. Virgen de Luján | Telf.: 346-9915
-Distrito 7: Sub Alcaldía
Zona la Villa 1ro de Mayo, Av. Gral. Campero calle 7 | Telf.: 349-6734
-Distrito 8: Sub Alcaldía
Plaza el Mechero, acera este | Telf.: 370-2479
-Distrito 9: Sub Alcaldía
Av. Santos Dumont, 6to Anillo, 3 cuadras a la derecha, entrada a los lotes | Telf.: 357-0861
-Distrito 10: Sub Alcaldía
Barrio Santa Ana, Doble Vía la Guardia Km. 5 ½, entrando Rest. | Telf.: 357-1984
-Distrito 11: Sub Alcaldía
Calle Gualberto Villaroel Nº141, pasando media cuadra de la Irala | Telf.: 334-0057
-Distrito 12: Sub Alcaldía
Av. Bolivia, Barrio Fátima 2, Calle 15 | Telf.: 370-3930
-Distrito 13: Sub Alcaldía
Plaza principal palmar del oratorio | Telf.: 370-3909
-Distrito 14: Sub Alcaldía
Plaza principal Paurito, acera sur | Telf.: 388-2386
-Distrito 15: Sub Alcaldía
Montero Hoyos, frente a la plaza principal | Telf.: 388-2386
Adulto Mayor y personas con discapacidad
-Distrito 1 (Central)
Barrio Belén, Calle las Liras, entre 3er y 4to Anillo | Telf.: 341-4900
-Distrito 2
Av. Brasil, entre 3er y 4to anillo, al frente de la Unidad Educativa Neptaly Sandoval
-Distrito 3
-Distrito 4
4to Anillo, Calle Francisco Kempff, Santos Dumont y Radial 15 | Telf.: 351-0997
-Distrito 5
Calle James Joyce, entre Av. Alemana y Av. El Carmen, entre 5to y 6to Anillo | Telf.: 341-9014
-Distrito 6
Av. Virgen de Lujan, Barrio Toborochi frente al mercado La Esperanza
-Distrito 7
Av. Cumavi, 9no Anillo
-Distrito 8
-Distrito 9
Barrio Transportista Sur | Telf.: 356-0068
-Distrito 10
Barrio Berea, Radial 17 ½, al lado del módulo policial | Telf.: 351 - 4162
-Distrito 11
-Distrito 12
Av. Bolivia, al lado del Juzgado, detrás de la Sub-Alcaldía DM.12
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Galería - Refugio
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Galería - Manifiestos
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Galería
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Contexto normativo en el que opera la Casa de la Mujer
Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer
En 1946 se crea la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas, cuyo propósito es seguir de cerca la situación de la mujer y promover sus derechos. La Comisión es un mecanismo con el cual cuentan todas las mujeres puesto que contribuyó a evidenciar la desigualdad existente entre las mujeres y los hombres. En Diciembre de 1979, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer logra que la Asamblea General de las Naciones Unidas apruebe la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, misma que entra en vigor de tratado internacional en septiembre de 1981.En 1981, cerca de cien (100) países del mundo consideran que es un deber cumplir con las recomendaciones de la Convención.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Esta Declaración en su preámbulo considera que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables a todas las personas quienes forman la gran familia de la humanidad. Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta de los Derechos Humanos, su fe en los derechos fundamentales de la persona, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad. Este Documento refleja la preocupación por alcanzar el principio de la igualdad y la libertad entre las personas como un fin para lograr la paz y que las personas, más allá de cualquier diferencia, vivan libres de temor, de la pobreza y disfruten de la libertad en todos sus sentidos. Consecuente con sus consideraciones, la Declaración de los Derechos Humanos, en su artículo 1° señala: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés)
Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y entró en vigor el 3 de septiembre de 1981. Al ser un tratado, los Estados firmantes tienen obligaciones jurídicas para su cumplimiento. El documento establece que la eliminación de la discriminación contra la mujer y la promoción de la igualdad entre las mujeres y los hombres son principios fundamentales de las Naciones Unidas. La Convención indica también que la discriminación contra las mujeres viola los principios de igualdad de derechos y de respeto a la dignidad humana y constituye un obstáculo para la participación de las mujeres, en términos de igualdad con los hombres, en la vida política, social, económica y cultural de sus países. Bolivia firmó la Convención CEDAW el 30 de mayo de 1980 y la ratificó el 8 de junio de 1990. La Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia en su Artículo 13 parágrafo IV, establece que “los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno”.
Convención Belém do Pará
En 1994, los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos aprobaron la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención que define la violencia cometida contra las mujeres como: “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Mediante esta Convención de Belém do Pará, los Estados Parte de la OEA, acordaron que la violencia contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades. La Convención reconoce que la violencia cometida contra las mujeres es una manifestación de poder desigual entre las mujeres y los hombres que ocurre igual en todos los sectores de la sociedad, independientemente de su clase, cultura, nivel de ingresos, educación, edad y/o religión. Esta Convención tiene el mérito de que por primera vez indica claramente, el derecho que tienen las mujeres a vivir una vida libre de violencias, exhortando a los Estados miembros la formulación de políticas públicas dirigidas a la prevención, erradicación y sanción de la violencia cometida contra las mujeres.
Las Conferencias Mundiales de El Cairo y Beijing
La Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo realizada en el Cairo, Egipto, tuvo una importancia capital para la defensa de los derechos de las mujeres y el reconocimiento de los derechos sexuales y los derechos reproductivos de todas las personas, instó a todos los gobiernos del mundo a fomentar la autonomía de las mujeres ofreciéndoles mayor acceso a la educación, la salud integral y el empleo. Mientras la IV Conferencia Mundial de la Mujer, Beijing en su Declaración Final identifica preocupaciones que se constituyen en las principales esferas en las cuales trabajar y asignar recursos para lograr su superación y el adelanto de la mujer. La pobreza que afecta más a las mujeres. La desigualdad de oportunidades existente entre mujeres y hombres para acceder a la educación. La salud integral de las mujeres y todos sus servicios. La violencia cometida contra las mujeres. Las desigualdades basadas en el género. La desigualdad entre las mujeres y los hombres para el ejercicio del poder. Los estereotipos sobre la mujer y la desigualdad de acceso y participación en los espacios públicos y otras más. La importancia de ambas Conferencias es que colocaron en la Agenda Pública la igualdad de género y los obstáculos que tienen las mujeres para participar libremente en los espacios políticos, económicos y sociales, además de impulsar el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil que promueven los derechos de las mujeres.
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
También conocidos como Objetivos Mundiales para la adopción de medidas que pongan fin a la pobreza, protejan el planeta y garanticen que todas las personas gocen de paz y prosperidad.
Constan de 17 Objetivos que incluyen nuevos temas de acción-movilización, el cambio climático, la desigualdad económica, la innovación, el consumo sostenible, la igualdad de género, la paz y la justicia. Los ODS se constituyen en una agenda inclusiva difícil de cumplir mientras no cambien las relaciones desiguales y las mujeres continúen viviendo en condiciones de desventaja, invisibilizadas y soportando la violencia cometida contra sus cuerpos, pero son un mecanismo para la incidencia a nivel nacional e internacional.
Consenso de Montevideo, 2014
Décima Tercera Conferencia Regional sobre la Integración de las Mujeres en el Desarrollo Económico y Social de América Latina y El Caribe, cuya estrategia es el Consenso de Montevideo para la implementación de la Agenda Regional de Género, en el Marco del Desarrollo Sostenible, en esta Conferencia se acuerdan puntos importantes para garantizar y proteger los derechos de las mujeres, las niñas y adolescentes, además de ser un referente para los movimientos defensores de los derechos sexuales y los derechos reproductivos de todas las personas sin excepción de nadie. Exhorta a los gobiernos de la región asegurar la implementación de programas de educación integral para la sexualidad, desde la primera infancia, considerando la progresividad de la niña, niño y/o adolescente para que puedan tomar decisiones informadas sobre su sexualidad, respetando el principio de la confidencialidad y privacidad, implementar programas de acceso a métodos anticonceptivos modernos, seguros y eficaces. Prevenir los embarazos no deseados, sobre todo en la población infanto-juvenil y la promoción de acciones contra la violencia en razón del género.
Constitución Política del Estado Plurinacional
La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en su capítulo 2° sobre principios, valores y fines del Estado, parágrafo II señala: “ El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien”. Luego en su artículo 14 señala la prohibición y sanción a todas las formas de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, tipo de ocupación, y otros, para indicar específicamente, el 15, el derecho de las mujeres a no sufrir violencia en razón de su género. Parágrafo II y III, “Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado”. El artículo 66 de la CPE reconoce, protege y garantiza a las mujeres y los hombres el ejercicio de derechos sexuales y sus derechos reproductivos, además de un amplio catálogo de derechos individuales y colectivos.
Ley contra el acoso y violencia política hacia las mujeres, 243.
Artículo 1. Se funda en la Constitución Política del Estado y los Tratados e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos de las mujeres ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia.
Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencias, 348
Establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien.
Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas, 263
Establece principios para luchar contra la trata y tráfico de personas y delitos conexos, garantizar a las víctimas sus derechos, a través de la adopción de medidas de prevención, protección, atención, persecución y sanción penal a los responsables de la comisión de dichos delitos.
Ley contra el racismo y toda forma de discriminación, 045
Establece mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de racismo y toda forma de discriminación en el marco de la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Tiene por objetivos eliminar conductas de racismo y toda forma de discriminación y consolidar políticas públicas de protección y prevención de delitos de racismo y toda forma de discriminación.
Otras normas que hacen al nuevo marco normativo.
Enfoque
Enfoque feminista:
La Casa de la Mujer reconoce que existen órdenes de género históricamente determinadas en función al sexo de las personas y que éstas, dieron orígenes a las sociedades misóginas y patriarcales que tienen al hombre, como paradigma del ser humano. Situación que niega, invisibiliza, provoca la desigualdad jurídica y la exclusión de las mujeres, en los espacios públicos y en los sistemas de poder. Este enfoque plantea como labor principal, la emancipación de las mujeres, la igualdad jurídica, la libertad y la erradicación definitiva de la violencia, en todas sus manifestaciones.
Enfoque generacional:
La Casa de la Mujer reconoce la existencia de una población abrumadoramente joven, más del 50 % de la población boliviana es menor de 20 años y viven en los distritos urbanos donde los niveles de pobreza y violencia son elevados.
Enfoque de derechos sexuales y derechos reproductivos:
La Casa de la Mujer reconoce que estos derechos son los derechos más humanos de todo el catálogo de derechos, están relacionados a nuestros cuerpos y nuestras capacidades de tomar decisiones autónomas y al ejercicio de una sexualidad responsable y libre de prejuicios de cualquier naturaleza.
Somos parte de la Campaña 28 de Septiembre por la Despenalización del Aborto, integramos la Mesa de Trabajo por los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos en Santa Cruz.
Enfoque de incidencia política:
La Casa de la Mujer promueve la participación de las mujeres en acciones colectivas que demandan el cumplimiento de normativas que las protegen y están orientadas a alcanzar la igualdad entre los sexos; apoya el fortalecimiento de las organizaciones femeninas y sus lideresas, incidimos, exigimos medidas efectivas contra las desigualdades: de género, económicas, clasistas, étnicas y culturales.
Enfoque de interculturalidad:
La estructura de dominación y exclusión de la sociedad boliviana, refleja las condiciones coloniales que existen en su interior. La invisibilización de las mujeres tiene un vínculo con la negación a la existencia de pueblos con culturas diversas, pueblos que a través del intercambio e interculturalidad sobrevivieron con sus lenguas, normas y procedimientos propios; en consecuencia, la Casa de la Mujer concibe la interculturalidad como la característica principal del Estado Plurinacional y la condición material necesaria del “Vivir Bien”, además de impulsar procesos de integración sociocultural que respeten la autodeterminación individual y colectiva.